Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en sede de revisión
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- Aplicación del régimen general de nulidad (artículo 133 C.G.P.), siempre que sus causales no resulten contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan la tutela
- Formas para subsanarla
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Corte declara la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela de la referencia, a partir de la providencia mediante la cual se admitió la demanda, en razón de que no se integró en debida forma el contradictorio, por no haberse vinculado al proceso de tutela a un ciudadano que tiene un interés legítimo en el mismo y puede resultar afectado con la decisión que se adopte al respecto.
Se ordena devolver el expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que reinicie el proceso previa notificación de la persona mencionada y de las otras directamente interesadas o que pueden verse afectadas con el trámite de la solicitud de amparo, de acuerdo con las consideraciones realizadas y advirtiendo que, una vez concluya el procedimiento indicado, el despacho judicial que surta la única o segunda instancia deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para que sea sometido al trámite de selección previsto en el Capítulo XIV del Reglamento Interno de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 4 de octubre de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que reinicie el proceso de tutela de la referencia, previa vinculación de José Francisco Jamocó Ángel y de las personas directamente interesadas o que pueden verse afectadas con el trámite de la acción de tutela, de acuerdo con las consideraciones realizadas en la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. DEVOLVER el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal anterior. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico.
- QUINTO. Una vez concluya el respectivo trámite indicado en el numeral
- tercero. de esta providencia, ORDENAR al despacho judicial que surta la única o segunda instancia REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para que sea sometido al trámite de selección previsto en el Capítulo XIV del Reglamento Interno de la Corporación.
- SEXTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.