Micelio
Auto6 de julio de 2020

A- de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Fallo De Tutela
  • Procedencia en sede de revisión
Accion De Tutela Y Debido Proceso
  • Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
Nulidad Procesal En La Accion De Tutela
  • Aplicación del régimen general de nulidad (artículo 133 C.G.P.), siempre que sus causales no resulten contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan la tutela
Nulidad Por Falta De Notificacion
  • Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Corte declara la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela de la referencia, a partir de la providencia mediante la cual se admitió la demanda, en razón de que no se integró en debida forma el contradictorio, por no haberse vinculado al proceso de tutela a un ciudadano que tiene un interés legítimo en el mismo y puede resultar afectado con la decisión que se adopte al respecto.

Se ordena devolver el expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que reinicie el proceso previa notificación de la persona mencionada y de las otras directamente interesadas o que pueden verse afectadas con el trámite de la solicitud de amparo, de acuerdo con las consideraciones realizadas y advirtiendo que, una vez concluya el procedimiento indicado, el despacho judicial que surta la única o segunda instancia deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para que sea sometido al trámite de selección previsto en el Capítulo XIV del Reglamento Interno de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 4 de octubre de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que reinicie el proceso de tutela de la referencia, previa vinculación de José Francisco Jamocó Ángel y de las personas directamente interesadas o que pueden verse afectadas con el trámite de la acción de tutela, de acuerdo con las consideraciones realizadas en la parte motiva de la presente providencia.
  4. CUARTO. DEVOLVER el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal anterior. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico.
  5. QUINTO. Una vez concluya el respectivo trámite indicado en el numeral
  6. tercero. de esta providencia, ORDENAR al despacho judicial que surta la única o segunda instancia REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para que sea sometido al trámite de selección previsto en el Capítulo XIV del Reglamento Interno de la Corporación.
  7. SEXTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.